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ORDEN de 4 de abril de 2003, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas para deportistas aragoneses de nivel cualificado y sus entrenadores en el año 2003.

Publicado el 16/04/2003 (Nº 45)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Texto completo:

ORDEN de 4 de abril de 2003, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas para deportistas aragoneses de nivel cualificado y sus entrenadores en el año 2003.

El Decreto 350/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de nivel cualificado («Boletín Oficial de Aragón» núm. 144, de 11 de diciembre), tiene por objeto regular el deporte de nivel cualificado en Aragón mediante la determinación de la condición de deportistas de nivel cualificado, los criterios, competencia y procedimiento para su reconocimiento y los efectos que del mismo se siguen, así como crear y regular la naturaleza, finalidad, composición y funciones de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado.

El artículo 9 del Decreto 350/2002 establece que «los deportistas aragoneses de nivel cualificado no profesionales serán beneficiarios de las becas y ayudas económicas específicas que, anualmente, sean convocadas por el Departamento competente en materia de Deporte. En la convocatoria anual de las ayudas se establecerán los plazos, requisitos y procedimiento para su solicitud y concesión.»

De conformidad con lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas como Consejero de Cultura y Turismo, y al objeto de establecer las bases a las que se sujeta la presente convocatoria correspondiente al año 2003, dispongo:

Primero.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para deportistas aragoneses de nivel cualificado no profesionales y sus entrenadores, en el año 2003, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria, en anexo.

Segundo.

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Cultura y Turismo para el ejercicio 2003, en la aplicación 17.04.457.1.489.

Zaragoza, 4 de abril de 2003.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO:

Primera.-Objeto y finalidad.

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas económicas individuales a deportistas aragoneses de nivel cualificado no profesionales, según lo dispuesto por el Decreto 350/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de nivel cualificado.

2. También se establecen ayudas a la actividad de los entrenadores aragoneses de estos deportistas, en las condiciones que se señalan.

3. En ambos casos, las ayudas se tramitarán y concederán a través de las respectivas Federaciones Deportivas Aragonesas.

4. Las ayudas objeto de esta convocatoria irán dirigidas a consolidar la progresión del rendimiento de los deportistas, destinándose a compensar gastos ocasionados por la preparación y realización de entrenamientos y competiciones, incluidos viajes, así como para las prácticas y perfeccionamiento deportivo en el año 2003.

Segunda.-Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente convocatoria:

a) Los deportistas aragoneses de nivel cualificado no profesionales, con reconocimiento en vigor según lo dispuesto por el Decreto 350/2002.

b) Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos señalados en la base primera, siempre y cuando tengan su vecindad administrativa en Aragón.

Tercera.-Determinación de las ayudas.

1. El otorgamiento de las subvenciones se ajustará en todo caso a las disponibilidades presupuestarias, fijándose su importe en función de los criterios establecidos en la base octava de la presente convocatoria.

2. Los entrenadores aragoneses referidos en el número que precede podrán recibir con base en esta convocatoria las ayudas económicas que resulten de aplicar un porcentaje sobre las cantidades concedidas a los deportistas a los que entrenen. Dicho porcentaje será establecido por resolución del Director General del Deporte.

Cuarta.-Solicitudes.

1. Los deportistas aragoneses de nivel cualificado y entrenadores que deseen percibir estas ayudas deberán presentar su solicitud en la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente, en los impresos según modelo normalizado que se acompaña como Anexo I de esta Orden, y en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. Dichos impresos normalizados serán facilitados por la Dirección General del Deporte, a través de la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente.

3. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la siguiente dirección de Internet: http://www.aragob.es

Quinta.-Forma y lugar de presentación.

1. Las solicitudes formuladas por los deportistas y entrenadores deberán ser remitidas por las Federaciones Deportivas Aragonesas, una vez informadas por éstas, al Departamento de Cultura y Turismo (Dirección General del Deporte), acompañadas del Anexo II, en el plazo de 30 días naturales desde la publicación de esta Orden.

2. En los casos en que no exista Federación Deportiva Aragonesa de la especialidad en la que se solicita la ayuda, los deportistas podrán solicitar la ayuda a través de la Delegación Aragonesa de la Federación Deportiva Española respectiva.

3. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General del Deporte, Pº. Mª. Agustín número 36 (Edificio Pignatelli) 50004 Zaragoza; y Servicios Provinciales de Cultura y Turismo de Huesca, C/ Ricardo del Arco número 6, y Teruel, C/ San Vicente de Paúl número 1; así como en la Oficina de Información en Plaza San Pedro Nolasco número 7 de Zaragoza, y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Jaca, Calatayud, Ejea de los Caballeros y Tarazona.

4. Igualmente, podrán presentarse en dicho plazo en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.-Documentación a presentar.

1. Las solicitudes de los deportistas aragoneses de nivel cualificado irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de las ayudas económicas percibidas en el año 2002 de los organismos oficiales, Federaciones Deportivas, Consejo Superior de Deportes, Clubes y Patrocinadores.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

c) Cualquier modificación que se haya producido respecto de la documentación presentada para su declaración como deportista aragonés de nivel cualificado.

2. Las solicitudes de los entrenadores adjuntarán la documentación siguiente:

a) Documento que acredite tener la condición política de aragonés (ver artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Aragón).

b) Documento que acredite tener licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente.

c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

d) Documento que acredite su condición de entrenador de deportista aragonés de nivel cualificado.

Séptima.-Organo de evaluación de las solicitudes.

1. Se constituye la Comisión de evaluación y seguimiento de las ayudas para deportistas aragoneses de nivel cualificado no profesionales y entrenadores aragoneses formada por las siguientes personas:

Presidente: El Director General del Deporte o persona en quien delegue.

Vocales: El Jefe de Servicio de Promoción del Deporte.

El Jefe de la Sección de Juegos Escolares.

El Director de la Escuela Aragonesa del Deporte.

Dos miembros de la Comisión Permanente del Consejo Aragonés del Deporte designados por la misma.

Secretario: El Jefe de la Sección de Federaciones.

2. A los efectos de la presente convocatoria, son funciones de esta Comisión:

a) Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Efectuar las propuestas de concesión de las ayudas, elevándolas al Consejero de Cultura y Turismo.

c) Realizar de forma continuada un seguimiento deportivo de los beneficiarios de las ayudas.

3. La Comisión de evaluación y seguimiento de las ayudas para deportistas aragoneses de nivel cualificado y entrenadores aragoneses podrá solicitar de la Federación Deportiva correspondiente, o del propio interesado, la ampliación de cuantos datos se estimen pertinentes.

Octava.-Criterios para la concesión de las ayudas.

1. En el caso de los deportistas aragoneses de nivel cualificado no profesionales, se valorarán los siguientes datos:

a) Los resultados obtenidos a lo largo del año 2002:

-Juegos olímpicos, Campeonatos del Mundo, Universiadas, Campeonatos de Europa, y otras competiciones internacionales oficiales

-Campeonatos de España y Copa de España

-Participaciones con el equipo nacional en competiciones internacionales

-Récords olímpicos, Récords del Mundo, Universiada, Europa y España

-Puesto que se ocupa en el ránking nacional y/o internacional

-Ingresos económicos, becas y ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, por la práctica deportiva

b) Las características propias de las diferentes modalidades, especialidades y pruebas deportivas: Olímpicas o no olímpicas; grado de implantación en la sociedad aragonesa; categoría en la que se participa, participación individual o de grupo. Igualmente, en los casos que sea posible, la pertenencia a un club deportivo aragonés.

c) En el caso de deportistas con minusvalías, se tendrán en cuenta las características, modalidades, especialidades y pruebas en que participen.

d) Se valorarán, asimismo, circunstancias de carácter técnico-deportivo que hayan podido mediatizar los resultados deportivos.

2. Los entrenadores aragoneses podrán recibir con base en esta convocatoria las ayudas económicas que resulten de aplicar un porcentaje sobre las cantidades obtenidas por los deportistas a los que entrenen. Dicho porcentaje será establecido por Resolución del Director General del Deporte.

Novena.-Resolución, notificación y pago de las ayudas.

1. La Comisión de evaluación y seguimiento de las ayudas para deportistas aragoneses de nivel cualificado y entrenadores aragoneses elevará sus propuestas de concesión de las ayudas al Consejero de Cultura y Turismo, quien resolverá mediante Orden.

2. En la Orden de concesión figurarán el beneficiario, el importe de la ayuda de carácter finalista y la forma de abono a la Federación Deportiva Aragonesa.

3. La concesión de la ayuda será un acto discrecional y unilateral afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y condiciones de la misma, sin que suponga derecho de concesión en futuros ejercicios económicos.

4. Los plazos para la resolución de los expedientes iniciados con las solicitudes acogidas a esta convocatoria comenzarán a contar el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin haber recibido notificación sobre la ayuda solicitada, ésta se entenderá desestimada.

Décima.-Plazo de justificación.

La justificación de las ayudas se realizará en dos plazos. El primero antes del 30 de junio de 2003 por el 50 por 100 del total de la concesión de la ayuda al deportista y el 100 por 100 de la ayuda al entrenador, previa justificación de conformidad a las normas de concesión; el segundo, por el restante 50 por 100 de la ayuda al deportista, antes del 15 de noviembre de 2003, siempre que el deportista siga manteniendo las mismas condiciones de aplicación deportiva que en el momento de la solicitud de la ayuda y, en todo caso, con el cumplimiento de las obligaciones que posibiliten los citados pagos.

Undécima.-Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de las ayudas supone, por parte de los beneficiarios, la aceptación de las siguientes obligaciones:

a) Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas.

b) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en competiciones oficiales a través de sus selecciones cuando, de conformidad a las normas generales, se les convoque.

c) Portar en el lugar correspondiente de las prendas deportivas de competición el logotipo del Gobierno de Aragón.

d) Colaborar con la Dirección General del Deporte en los actos relacionados con el deporte para los que sea requerido, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de sus compromisos como deportista.

e) Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier posible cambio que se produzca en la situación personal o deportiva del beneficiario de las ayudas, a efectos de una posible revocación o modificación de éstas.

f) Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier subvención, ayuda o beca procedente de Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Duodécima.-Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General del Deporte, dará lugar a la pérdida de la misma, con la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Decimotercera.-Habilitación a la Dirección General del Deporte.

Se faculta a la Dirección General del Deporte a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Decimocuarta.-Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DEP 3/2003.